1.- QUE ES EL CODICILIO?
Son las reformas o modificaciones que se hacen a un testamento, no se puede instituir herederos, son para modificaciones de forma, no de fondo.
2.- CUANDO ES NULO EL TESTAMENTO? Art. 1.207
a) Cuando es otorgado sin las formalidades de ley.
b) Cuando no tiene requisitos de fondo exigido en el instituido.
3.- QUIEN ES EL ALBACEA?
Es la persona que tiene a su cargo hacer cumplir, ejecutar lo que el testador a ordenado en su testamento, u otra forma de disposicion de ultima voluntad; la función del albacea siempre es remunerada.
4.- CUAL ES LA CLASIFICACION DE LOS ALBACEAS? Art. 1.220
a) Por la amplitud de sus FUNCIONES.- Universales o Particulares.
b) Por el numero de los NOMBRADOS.- Unicos o Múltiples.
c) Por la forma de ejercer el CARGO.- Mancomunados o Solidarios.
5.- CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER ALBACEAS? Art. 1.222-II
a) Mayor de edad. b) Tener capacidad para obligarse
6.- QUIENES NO PUEDEN SER ALBACEAS? Art. 1.222-II
a) Jueces
b) Magistrados
c) Quienes por su conducta o antecedentes no ofrezcan seguridad.
d) Personas que se hallen condenados a penas privativas de libertad.
7.- CUAL ES LA CADUCIDAD DEL TESTAMENTO?
a) El testamento especial entre uno a tres meses tiene validez, cuando hay herederos y legatarios también caducan sino se cumple la condición suspensiva.
b) La caducidad no necesita que sea declarada por ley, es de pleno derecho, de ipso-facto, cuando los herederos son sujetos a plazo, términos y condición
8.- QUIENES NO PUEDEN SER TESTIGOS EN UN TESTAMENTO?
a) El Notario
b) El Secretario del Notario
c) Parientes cercanos, hasta el 2do. Grado.
9.- QUIEN TIENE FACULTAD PARA PEDIR LA DIVISION DE LA HERENCIA? Art. 1.233
Todo coheredero puede pedir la division de la herencia.
10.- PERO CUANDO NO SE PUEDE PEDIR LA DIVISION DE LA HERENCIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR?
Art. 1.237
Hasta que el ultimo de los beneficiarios menores llegue a la mayoría de edad.
11.- LA AUTORIDAD JUDICIAL, HASTA QUE TIEMPO PUEDE SUSPENDER LA DIVISION DE HERENCIA? Art. 1.239
Un periodo no mayor a cinco años, cuando pudiere ocasionar perjuicios graves en el patrimonio hereditario por la division.
12.- QUE ES LA COLACION? Art. 1.254
Son los bienes recibidos como anticipo de la herencia u otro titulo, es decir, es la operacion previa a la partición, consiste en restituir bienes o sumas de dinero a la masa que se ha de partir.
13.- QUIENES SON LOS SUJETOS A COLACIONAR?
a) Los Descendientes
b) Los Ascendientes
c) El Conyuge superstite .
14.- CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA COLACION?
a) Que se trate de herederos forzosos
b) Que los sucesores sean llamados como herederos y no como legatarios
c) Que los herederos a quienes beneficiara la colación tengan derecho a la legitima
d) Que los bienes cuya colación se pretende, sean parte del acerbo hereditario del causante
e) Que los bienes cuya colación se pretende, sean parte del acerbo hereditario del causante.
f) Que estos bienes lo hubiera recibido el heredero por donación en vida del causante y no después, por legado.
g) Que el heredero a quien se pida la colación quiera serlo; pues, si renuncia a la herencia, o es declarado indigno o desheredado, no esta obligado a la colación, salvo rebasar la parte de libre disposicion del de cuius.
15.- QUIENES ESTAN OBLIGADOS A COLACIONAR ALA MASA HEREDITARIA? Art. 1.255 Todos los herederos que concurran a la sucesión, deben colacionar todo lo que ha recibido del difunto, por donación directa o indirectamente.
16.- PERO CUANDO HAY EXCEPCION?
Cuando el donante o testador, hubiese dispuesto otra cosa.
17.- EL HEREDERO DISPENSADO DE LA COLACION, PUEDE O NO PUEDE RETENER LO DONADO? Art. 1.255-II
No puede retener lo donado, mas que hasta la concurrencia de la porción disponible.
18.- LAS DEUDAS ESTAN SOMETIDAS A COLACION? Art. 1.259-III
Las deudas no están sometidas a colación e imputación, sino proporcionalmente a la parte hereditaria del deudor.
19.- CUALES SON LOS GASTOS NO SUJETOS A COLACION? Art. 1.263
a) Educacion
b) Manutención
c) Servicios Médicos
d) Equipos Profesionales
e) Gastos ordinarios para la boda.
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